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Reglamento europeo de IA y chatbots: el aviso obligatorio
Por Equipo de IniciativaNet · 9 min de lectura
Si tu web, tu WhatsApp o tu teléfono contestan con inteligencia artificial, desde el 2 de agosto de 2026 quien escribe o llama tiene que saber que habla con una IA. Lo exige el artículo 50 del Reglamento europeo de IA, el AI Act. Aquí tienes qué pide y cómo cumplirlo.
Es información general, no asesoramiento jurídico: si tu caso tiene matices, consúltalo con un abogado.
Respuesta corta
- Si un chatbot o un asistente de voz con IA habla directamente con tus clientes, tiene que avisar de que es una IA, de forma clara y al empezar la conversación.
- Los mensajes automáticos fijos no cuentan. El mensaje de ausencia o las respuestas rápidas de WhatsApp Business no son IA.
- Las imágenes hechas con IA que pueden pasar por reales se etiquetan. Los textos de tu web, en general, no.
- Las multas son máximos y, para una pyme, se aplica la cifra menor.
Qué exige el artículo 50 y desde cuándo
Según el artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, el artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. A un negocio pequeño le afectan sobre todo tres obligaciones:
- Avisar de que se habla con una IA (apartado 1). Los sistemas que interactúan directamente con personas tienen que decir que son una IA, salvo que resulte evidente para una persona «razonablemente informada, atenta y perspicaz».
- Marcar lo que genera la IA (apartado 2). Las herramientas que generan texto, imagen, audio o vídeo tienen que marcarlo en un formato legible por máquina. Esto le toca al fabricante de la herramienta.
- Etiquetar ultrasuplantaciones y ciertos textos (apartado 4). Quien usa la IA para crear imágenes, audios o vídeos que imitan algo real y pueden pasar por auténticos tiene que decirlo. También los textos generados con IA que informan sobre asuntos de interés público, salvo que una persona los haya revisado y alguien responda de ellos.
El apartado 5 dice cómo: de forma clara y distinguible, como tarde en la primera interacción, y cumpliendo los requisitos de accesibilidad aplicables.
¿Lo ha retrasado el Ómnibus Digital? No. El Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus Digital sobre IA, está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Aplaza a 2027 y 2028 las obligaciones de alto riesgo, pero en el artículo 50 solo da hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado del apartado 2, y solo a las herramientas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto. El aviso en los chatbots se exige desde el 2 de agosto.
¿Y la ley española? El Reglamento se aplica directamente en toda la UE. El proyecto de ley orgánica que debía designar las autoridades de vigilancia y concretar las sanciones en España decayó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes. En castellano, la AESIA, la agencia española de supervisión de la IA, resume las directrices en unas preguntas frecuentes.
¿Afecta a tu web o a tu WhatsApp?
Las directrices de la Comisión sobre el artículo 50, de julio de 2026, no son vinculantes, pero orientan a las autoridades. Según ellas, deben darse cuatro condiciones a la vez: que sea un sistema de IA, que haya un intercambio real en los dos sentidos, que hable con la persona directamente, sin nadie en medio, y que al otro lado haya una persona.
| Situación | ¿Hay que avisar? | Por qué |
|---|---|---|
| Chatbot con IA en tu web o en WhatsApp | Sí | Contesta directamente al cliente |
| Asistente de voz con IA que coge el teléfono | Sí | Habla directamente con quien llama |
| Bienvenida, ausencia o respuestas rápidas de WhatsApp Business | No | Son mensajes fijos, sin IA |
| Escribes con ayuda de una IA, lo revisas y lo envías tú | No | Hay una persona en medio |
| Agente de IA que manda correos o reserva en tu nombre | Sí | Debe decir que es una IA y para quién actúa |
Tres matices:
- «Ya se nota que es un robot» no sirve. La excepción de lo evidente se interpreta de forma restrictiva: las directrices no la aplican al chatbot de atención al cliente cuyas respuestas pueden parecer humanas.
- Si a veces contesta la IA y a veces una persona, hay que identificar los mensajes de la IA, salvo los que una persona haya revisado y enviado.
- Un asistente que resuelve dudas o da citas no es de alto riesgo. El anexo III reserva esa categoría para usos como seleccionar personal o evaluar la solvencia.
Los mensajes fijos de la app se explican en mensajes automáticos de WhatsApp Business. Y si tu asistente funciona por la API, Meta puede cobrarte las respuestas, como contamos en ¿WhatsApp Business es de pago?.
Cómo redactar el aviso: ejemplos
Las directrices no imponen fórmula: piden que se vea, se entienda y llegue al empezar. Un aviso claro al principio suele bastar; en temas delicados, como salud, dinero o reclamaciones, puede hacer falta repetirlo.
Estos textos son ejemplos nuestros, para adaptar:
Chat de la web. Primer mensaje, más una etiqueta fija junto a la caja de texto: «Asistente con inteligencia artificial».
Hola, soy el asistente con inteligencia artificial de [tu negocio]: un programa, no una persona. Te ayudo con horarios, servicios y citas. Si prefieres hablar con alguien del equipo, escribe «persona».
WhatsApp. Primera respuesta de cada conversación:
Hola, te contesta el asistente automático con inteligencia artificial de [tu negocio]. Si quieres que te atienda una persona, dímelo y le paso tu mensaje al equipo.
Teléfono. Nada más descolgar:
Has llamado a [tu negocio]. Te atiende un asistente de voz con inteligencia artificial. Para hablar con una persona, di «persona».
Un pitido o un tono especial no basta por sí solo.
Imágenes. Si publicas una imagen hecha con IA que puede pasar por real (un local, una persona, un trabajo terminado), ponle una etiqueta visible: «Imagen generada con IA». La Comisión ofrece unos iconos de uso voluntario. Una ilustración claramente artificial no la necesita.
Textos. Las descripciones de producto y los anuncios escritos con IA quedan fuera, siempre que no hagan afirmaciones sobre salud, seguridad del consumidor o sostenibilidad. Un artículo hecho con IA sobre un asunto de interés público se etiqueta, salvo que lo revise a fondo alguien que entiende del tema y el negocio responda de lo publicado. Pasar el corrector no cuenta como revisión.
Lo que no sirve, según las directrices:
- Avisar solo en las condiciones de uso o en la política de privacidad.
- Llamarlo «asistente virtual» sin mencionar la IA.
- Un aviso genérico del tipo «Esta web usa IA».
- Darle al bot nombre y foto de persona sin aclarar que es una IA.
Proveedor y responsable del despliegue: a quién le toca
- Proveedor es quien desarrolla el sistema, o lo encarga, y lo pone en servicio con su nombre o marca (artículo 3.3). El aviso del apartado 1 le corresponde a él.
- Responsable del despliegue es quien usa el sistema en su actividad profesional (artículo 3.4). A él le tocan las etiquetas del apartado 4.
Si usas un chatbot comercial tal cual, el proveedor es quien lo vende y el aviso debe venir de serie: tu parte es no quitarlo al configurarlo. Si te lo han hecho a medida y funciona con tu nombre, el proveedor puedes ser tú, porque el artículo 3.3 incluye a quien encarga el desarrollo. Por eso conviene que el contrato diga quién es quién.
Antes de activarlo, pregunta a tu proveedor:
- ¿Quién es el proveedor según el Reglamento, vosotros o yo? ¿Lo dice el contrato?
- ¿Dónde y cuándo sale el aviso en cada canal? ¿Puedo verlo en una conversación de prueba?
- ¿Cómo pasa la conversación a una persona? No lo exige el artículo 50, pero evita atascos.
- ¿Dónde se guardan las conversaciones, cuánto tiempo y se usan para entrenar modelos?
Datos personales: el RGPD además del Reglamento
Un asistente que recoge nombres o teléfonos trata datos personales, y el RGPD se aplica igual:
- Informa en tu política de privacidad de que usas un asistente con IA y para qué (artículo 13), y enlázala desde el chat.
- Firma un contrato de encargo del tratamiento con el proveedor (artículo 28) y pregunta si los datos salen de la UE.
- Pide solo lo necesario. Salvo que lo hayas revisado con tu asesor, configura el asistente para que no pida datos de salud ni de otras categorías especiales (artículo 9).
La propuesta de Ómnibus Digital que modificaría el RGPD sigue en tramitación, así que hoy se aplica tal cual.
Multas: qué dice el artículo 99
Incumplir el artículo 50 puede costar hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial del ejercicio anterior, la cifra mayor (artículo 99.4). Para las pymes se aplica la menor (artículo 99.6). Además, caben advertencias (artículo 99.1), y la multa tiene en cuenta la gravedad, el tamaño del negocio y la colaboración para corregirlo (artículo 99.7). En España, el régimen de sanciones sigue pendiente: la ley orgánica que debía fijarlo decayó en octubre.
Ejemplo ficticio: una pyme que facturó 300.000 € el año pasado tiene un tope del 3 %, es decir, 9.000 €. Es un máximo, no una tarifa.
No hace falta alarmarse: casi siempre, cumplir consiste en añadir una frase al primer mensaje y comprobar que sale.
Lista de comprobación
- Sabes qué canales contestan con IA: web, WhatsApp, teléfono o correo.
- El primer mensaje de cada canal dice claramente que es una inteligencia artificial.
- El bot no se hace pasar por una persona.
- Las imágenes realistas hechas con IA llevan etiqueta.
- El contrato dice quién es el proveedor.
- La política de privacidad menciona el asistente y hay contrato de encargo.
- Revisas el aviso cada vez que cambias de herramienta o de mensajes.
En automatizaciones con IA te contamos cómo planteamos un asistente que avisa desde el primer mensaje y pasa a una persona cuando hace falta. Y si tienes dudas con el tuyo, escríbenos: la primera consulta es gratuita.
De dónde salen estos datos (consultados el 11 de octubre de 2026):
- Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial: artículos 3, 50, 99 y 113 y anexo III.
- Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus Digital sobre IA, publicado el 24 de julio de 2026: nuevo artículo 111.4 y calendario del alto riesgo.
- Comisión Europea, directrices sobre el artículo 50, C(2026) 5054, publicadas el 20 de julio de 2026, y preguntas frecuentes, en inglés.
- AESIA, preguntas frecuentes sobre el artículo 50, en castellano.
- Congreso, proyecto de ley orgánica sobre la IA 121/000096, caducado el 6 de octubre de 2026, y Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes.
- RGPD, artículos 9, 13 y 28, y EUR-Lex, procedimiento 2025/0360/COD, la propuesta de Ómnibus Digital sobre datos, en curso.